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Posicionamiento de la UNT sobre modificación del artículo 123 constitucional

Poradmin

Oct 24, 2016

A LA OPINIÓN PÚBLICA:

Actualmente el Poder Legislativo está procesando una iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal en materia de Justicia Laboral. Este proyecto, a diferencia de la Reforma Laboral del 2012, que legalizó el outsourcing ó la tercerización, que abarató el despido y que en síntesis, contribuyó a precarizar los empleos, contiene aspectos por lo cuales hemos luchado insistentemente en espacios nacionales e internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), hasta lograr que se presente una iniciativa de supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje que serán sustituidas, en caso de que se apruebe la propuesta, por Jueces de lo laboral, así como la introducción de modalidades de voto directo y secreto para procesar las principales determinaciones de los sindicatos, además de la creación de un organismo público federal encargado de los registros de sindicatos y contratos colectivos.

La supresión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, podría ser el punto de partida de un proceso de transformación más profundo que, en etapas posteriores incluiría, entre otras medidas, la eliminación del apartado B del Artículo 123 Constitucional, así como el establecimiento de diversos preceptos que favorecerían la libertad de afiliación sindical, eliminando la ingerencia del gobierno y los patrones en los asuntos internos de las organizaciones de los trabajadores.

Por ello causa preocupación que, de manera sorpresiva y sin discusión previa en las comisiones unidas se filtre, en el proyecto de dictamen, la adición de la fracción décima octava en materia de huelga, un nuevo candado que imposibilita en la práctica el ejercicio de derecho de huelga para efecto de la firma del Contrato Colectivo de trabajo. Con esta modificación se obligaría a los trabajadores a solicitar a los patrones, antes del emplazamiento a huelga, una constancia de trabajo en la empresa o lugar de trabajo, lo que daría lugar a la elaboración de listas negras en perjuicio de todos aquellos trabajadores involucrados en éste proceso.

Si esta modificación se aprobara, literalmente se elevaría a rango constitucional un precepto que obstaculizaría la lucha de los trabajadores para contar con una representación sindical legítima y un contrato colectivo auténtico, ya que la acreditación de una mayoría previa al emplazamiento favorecería todo tipo de actos de represión en contra de los trabajadores.

Demandamos de los legisladores una actitud responsable y congruente con las necesidades de un país en el que es impostergable la dignificación del trabajo por medio de empleos de calidad y salarios bien remunerados. Para ello se requiere fortalecer la contratación colectiva auténtica, así como el derecho de los trabajadores a organizarse de manera autónoma, utilizando el voto directo y secreto en todas las decisiones sindicales relevantes.

Los sindicatos agrupados en la UNT no podemos consentir un nuevo acto de simulación o de retroceso en nuestros derechos para que se perpetúen tanto el corporativismo sindical como los contratos de protección que tanto daño han hecho a los trabajadores. La UNT convocará a todos los trabajadores a movilizarse y hacer uso de todos nuestros recursos políticos, para defender nuestro derecho a huelga, la autonomía, independencia y democracia sindical y a una contratación colectiva auténtica.

F r a t e r n a l m e n t e ,

“POR LA UNIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS TRABAJADORES”

Ciudad de México, octubre de 2016.

Presidencia Colegiada

Ing. Francisco Hernández Juárez

Ing. Agustín Rodríguez Fuentes

Cap. Mario Alberto González Aguilera

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