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Suprema Corte declara constitucional el tope de tres meses al PTU

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Abr 6, 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el tope de tres meses a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas o el promedio de los montos recibidos en los últimos tres años.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió que la Constitución Política no contempla un límite para el PTU que se debe otorgar a los trabajadores, por lo que es una variable que puede modificarse sin afectar de manera retroactiva los derechos de los empleados.

“Respecto a la Ley, la Sala por unanimidad de votos resaltó que en esta materia el Congreso de la Unión cuenta con facultades para legislar en materia de trabajo y emitir disposiciones concernientes al reparto de utilidades, como la que fue cuestionada”, informó la Suprema Corte en un comunicado.

El tope de tres meses al reparto de utilidades o el promedio del monto recibido en los últimos tres años, se estableció en la Ley Federal del Trabajo (LFT) con la reforma de subcontratación del 2021, esto para evitar que la eliminación del outsourcing basado en suministro de personal generara distorsiones en la prestación en industrias de uso intensivo de capital humano.

Esta disposición permitió el consenso con el sector empresarial y sindical para que la reforma avanzara. En 2022 fue la primera vez que se aplicó la nueva fórmula, y como resultado de esto, el monto que se repartió ese año creció 109% con respecto al período previo, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

De acuerdo con la Encuesta de Compensación de AON, en 2023 el 69% de las empresas tuvo un crecimiento en el reparto de utilidades de 43% entre su personal no sindicalizado. Un 31% de las compañías incrementó radicalmente el monto que repartió, según la firma de consultoría.

Reforma de subcontratación, otro round en la Corte

Esta no es la primera resolución de la Suprema Corte relacionada con la reforma de subcontratación. En junio del 2023, el máximo tribunal informó sobre la resolución que validaba las nuevas reglas establecidas para las empresas con el régimen de servicios especializados.

En esa ocasión, la Corte destacó que uno de los argumentos para validar la reforma, es que el anterior régimen de outsourcing necesitaba un cambio, porque se presentaron “diversos abusos hacia los trabajadores subcontratados, quienes en ocasiones cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, resultaban afectados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad para obtener una jubilación digna, además del consecuente detrimento en las finanzas públicas”.

Algunos de los argumentos de los amparos contra la reforma de outsourcing giraban en torno a la violación contra la libertad de trabajo, de comercio y la creación de empleo, pero estos puntos fueron descartados por la Corte.

Con el aval de las disposiciones para la contratación de servicios especializados, la SCJN también determinó que la STPS no está facultada “para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas”.

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