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Justicia Laboral; derecho de las y los trabajadores.

Poradmin

Oct 11, 2021

El acceso a la justicia es un derecho humano: lo tiene cualquier persona por el simple hecho de estar vivos, no podemos renunciar a él, nadie nos lo puede quitar, ninguna ley puede prohibirlo o limitarlo, ningún funcionario, servidor público o persona puede quitarnos o decirnos que no lo tenemos,  no se puede dividir ni ejercer por partes o a medias y no se puede cambiar por otro, o sea no te pueden decir: “accedes a la justicia pero renuncia a otros derechos” o “si renuncias a este otro puedes acceder a la justicia”.

Es un mecanismo, un medio para hacer valer un derecho. Es la “entrada” a la administración de justicia, donde vamos con un conflicto para que sea resuelto por una autoridad como lo dicen las leyes. En pocas palabras es mi derecho a ir con un juez para que me resuelva un conflicto de manera justa -lo que me corresponde- rápida, accesible. Si me despiden del trabajo sin indemnización, puedo ir directo con el patrón o puedo usar el mecanismo, “meter la demanda” y por medio de las autoridades obligarlo a respetar mis derechos.

Este derecho es muy importante porque nos permite defender otros derechos. Los Estados, están obligados a proteger este derecho teniendo instituciones ya sean juzgados, oficinas, departamentos, lo que sea necesario; funcionarios capacitados en derechos humanos; oficinas que obliguen a estos funcionarios a respetar a los trabajadores; además de leyes adecuadas, y los llamados recursos judiciales, que funcionen y permitan que el conflicto sea resuelto de manera justa, rápida y al menor costo para todos.

El conflicto planteado ante la autoridad debe ser resuelto como dice la ley, en el tiempo que dice y no más, todo lo que haga la autoridad debe ser como lo dice la ley, la resolución que dicte debe fundarse en la ley, usando la lógica, el razonamiento, argumentando por qué resuelve así y con base en la ciencia y los hechos.

Marco Normativo Legal

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella,
o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 17

Ninguna persona puede hacerse justicia por propia mano.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Aparece un nuevo modelo de administración de justicia en el ámbito laboral.

1. Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje

Fueron creadas hace casi 100 años, cuando había escasa industria concentrada en unas pocas ciudades. Las JCA no son juzgados, son dependencias en las que para, para resolver un conflicto , es necesaria la aprobación de los representantes obreros y patronales. Estos no son jueces, no son electos, son nombrados en procesos opacos y sus decisiones no son apegadas a la ley.  En la actualidad se calcula que existen más de 100 mil asuntos rezagados. El trabajo de las JCA no se encuentra dentro del marco de las normas protectoras de los derechos humanos.

Actualmente tienen la tarea de resolver los conflictos rezagados y ya no se ocuparán de los nuevos conflictos.

2. Se crean tribunales laborales para resolver los conflictos,

Dependen del poder judicial -federal y estatal- serán jueces los que resuelvan, de acuerdo con las facultades y limitaciones que les impone la ley.

Los juicios se desarrollan en presencia del juez, serán primordialmente orales, y de lo que en ellos se argumente y demuestre el juez debe formular la resolución. Cada sentencia debe estar fundada y explicada.

  • Existen mecanismos para evitar que se alarguen los juicios.
  • En algunos casos se pueden desahogar pruebas por videoconferencia.
  • Existirá un buzón electrónico para notificaciones y consulta de expedientes.
  • Se debe pasar obligatoriamente por una etapa de conciliación, ante una autoridad especializada.

El juicio dura:

  • 45 días para la audiencia de conciliación
  • 6 meses desde la audiencia preliminar hasta la audiencia de juicio.

3. Se crean Centros de Conciliación estatales y uno Federal que además es el encargado de los registros.

Los registros sindicales se tramitan ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que debe resolver con rapidez y transparencia. Los contratos colectivos deben ser conocidos y aprobados por los trabajadores y cada uno se inscribe en un registro nacional.

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