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Organizaciones de la sociedad civil solicitan al Senado que abra la discusión sobre la aprobación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.

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Jun 19, 2019 ,

Ciudad de México, a 19 de junio del 2019.

 

SENADOR MARTÍ BATRES GUADARRAMA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA

SENADO DE LA REPÚBLICA

P R E S E N T E

A LAS SENADORAS Y SENADORES DE LAS FRACCIONES LEGISLATIVAS.

Desde la Convergencia de Organizaciones Sociales “México mejor sin TLC´s”, integrada por agrupaciones sindicales, campesinas, ambientalistas y de derechos humanos, nos dirigimos a usted para externar nuestra preocupación respecto a la posible aprobación por el Senado de la República del Tratado entre México, Estados Unidos de América (USA) y Canadá (USMCA o TMEC), sin que medie una discusión legítima, legal y responsable sobre los impactos en el desarrollo nacional  y la justicia social en México.

La aprobación por el Senado del TLCAN en 1993 se logró, gracias a una mayoría del PRI, sin una verdadera discusión social. Nos preocupa que el actual Senado con mayoría del partido Movimiento de Regeneración Nacional, varios de cuyos miembros se han manifestado en contra de estos tratados, adopten la misma actitud política al aprobar en forma apresurada y antes de que los otros países involucrados en el Tratado lo revisen y negocien modificaciones y las propongan a los otros países. Es el caso particular del Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos cuyos presidentes tanto el republicano como la demócrata, han hecho público que están negociando modificaciones al texto oficial a solicitud de los grupos de interés representados por los legisladores del Partido Demócrata y su aprobación se sujetará a negociaciones y acuerdos bipartidistas en los próximos meses.

En ocasiones anteriores hemos reprobado el hecho de aprobar sin análisis crítico el contenido del TMEC, ya que indica el abandono de sus obligaciones constitucionales relativas a la revisión y control de la política exterior del Poder Ejecutivo y más cuando las anunciadas modificaciones del texto oficial, dejarían al Senado mexicano en condiciones vergonzosas de aprobar un texto y después aceptar los cambios sin condición.

Por eso nos preocupa el anuncio de aprobación en el plenario del 18 o 19 de junio de 2019 del Dictamen final de las comisiones unidas sobre el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos los Estados Unidos de América y Canadá (TMEC). ¿Cómo se va a aprobar un texto que es posibe que cambie?. Se esta siendo un dictamen sobre un borrador de tratado y no sobre el texto final.

Además, dicho dictamen no expresa un solo elemento crítico sobre los acuerdos adoptados. No refleja un análisis pormenorisado del contenido de los 34 capítulos, los anexos y los 6 acuerdos paralelos que lo integran. Tampoco se han abierto los espacios amplios y adecuados de discusión con los diversos sectores de la sociedad.

En lugar de aprobar un dictamen hay que aprovechar la oportunidad que abren las negociaciones bipartidistas en EUA, para señalar y corregir acuerdos contemplados en el  TMEC que lesionan los intereses económicos y sociales tanto como nuestra soberanía nacional. El Senado no debe precipitarse a aprobarlo, más bien abrir un amplio espacio de discusión y elaborar, igual que su contraparte estadounidense, una agenda de propuestas de cambio para su discusión. Nos pàrece una ilusión pensar que si en México se aprueba, ello inibirá a los Congresistas Estadounidenses a proponer cambios.

Hemos señalado que desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1994, el TLCAN ha provocado compras o fusiones de la industria nacional y de empresas estatales por parte de las empresas y grupos financieros transnacionales (ETN); la desaparición de la banca nacional, la concentración de los beneficios de la exportación en las ETN y un pequeño grupo oligárquico; la desarticulación de un proyecto industrial nacional y de la pequeña y mediana industria; se ha dañado a  la pequeña y mediana propiedad campesina y provocado la expulsión de casi tres millones de campesinos incrementando del fenómeno migratorio; ha provocado mano de obra excedente con empleos informales que hoy integran el 56% del mercado laborar, la imposición de un modelo de sobreexplotación y de destrucción de los derechos laborales, que culminó con la contrarreforma laboral de 2012. El estado mexicano ha perdido el control o uso de las reservas internacionales, de la inflación, de las tasas de interés bancarias y de la deuda externa, pero también del crédito y las políticas de financiamiento al desarrollo. Ha entregado sus recursos naturales y energéticos a las ETN a cambio de la sobreexplotación, degradación y contaminación de los ecosistemas.

Tras la renegociación del TMEC, finalmente se impusieron en  muchos temas acuerdos bilaterales. Lamentablemente el gobierno mexicano avaló un acuerdo bilateral aún peor que el de Canadá y ciertamente más perjudicial para el desarrollo soberano del país.

Desde el término de las “negociaciones” advertimos públicamente que el gobierno mexicano cedió a los intereses que representa el gobierno de Donald Trump, y señalamos que el texto recibido por el Senado era un documento inacabado y no oficial, el cual es hoy la base del mencionado Dictamen.

Las razones que hemos esgrimido para solicitar al Senado de la República  una discusión a fondo de los acuerdos adoptados en el TMEC es que desde nuestros análisis realizados, será un acuerdo que profundizará las asimetrías sociales, tecnológicas y económicas de México en perjuicio de la población mexicana, resultado de una negociación en la que el gobierno mexicano careció de una estrategia nacionalista de negociación, subordinaron la soberanía y la autodeterminación a las necesidades empresariales y políticas de los Estados Unidos y de un puñado de grandes empresarios mexicanos. Algunos riesgos relevantes del TMEC sobre los cuales queremos llamar su atención son:

En el capítulo 3 de Agricultura se aprobó que “los aranceles a productos agrícolas comercializados entre Estados Unidos y México se mantendrán en cero”. Medida que seguirá siendo desleal y perjudicando a los pequeños productores agrícolas de granos básicos y vegetales debido a los subsidios estadounidenses.

El gobierno mexicano cedió a “no utilizar subsidios a las exportaciones o salvaguardias agrícolas especiales de la OMC como medidas de apoyo doméstico y…de restricciones a importaciones con motivos de seguridad alimentaria”, manteniendo la eliminación de subsidios a los campesinos mexicanos frente a las empresas agrícolas de EUA y de Canadá cuyas economías son subsidiadas con miles de millones de dólares cada año. El gobierno mexicano cedió al ingreso sin límites, sin cuotas ni aranceles de quesos, lo cual perjudicará a los productores mexicanos.

El gobierno mexicano aceptó compromisos que ponen en peligro el futuro de la agricultura campesina e indígena, a la biodiversidad del país y a la salud de la población.  El Artículo 3.A.3: Comercio de productos de biotecnología agrícola, en las fracciones 9 y 10 del Anexo 3–A de Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos, y el Capítulo 9 de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, son contrarios a varias disposiciones constitucionales y compromisos internacionales, en la medida en que flexibilizan estándares técnicos.  Con estas medidas se privilegian los intereses corporativos de la industria biotecnológica,  permitiendo el ingreso indiscriminado a los productos transgénicos y se renuncia a las propias salvaguardas sanitarias adoptadas por la OMC y la OMS y  otros convenios internacionales de protección de la Biodiversidad como el UPOV91 al que nos referiremos más adelante.  Estos compromisos ponen en riesgo uno de los programas centrales de la llamada Cuarta Transformación: El programa de seguridad alimentaria y lucha contra la pobreza rural.

En el capítulo 4 México aceptó endurecer las reglas de origen (especialmente automotrices y textiles) con lo cual se favorece que pueda bajar aún más el ya  poco contenido mexicano de nuestras exportaciones.

En materia laboral, hay que destacar lo contenido en el capítulo sobre el requisito de salarios de 16 dólares o más por hora para un porcentaje de los automóviles que se exportan a Estados Unidos. Sin embargo, ello se dará en un medianamente largo proceso de transición y sólo para un porcentaje de los trabajadores del sector.  Det total de empleos en México sólo el 0.77% del trabajan en el sector automotriz parte de cadenas productivas globales y una parte de ello tendran que ganar 16 dolares la hora. Es más solo el 2.42% están en empresas vinculado a las cadenas productivas globales[1] ello deja afuera a México pues difícilmente se dará en un medianamente largo proceso de transición  y sólo para un porcentaje de los trabajadores del sector, lo que en realidad no significa una presión o garantía de que subirán los salarios en nuestro país. En contra parte al hacer más estrictas las reglas del sector automotriz y textil, dificulta las inversiones de países externos al TMEC.

En materia de inversiones el TMEC conserva los derechos y privilegios de los inversionistas extranjeros como el trato nacional, la prohibición de que se les exijan requisitos de desempeño, trato de nación más favorecida y se agregan otros como que toda regulación nueva sea sometida a consulta con los inversionistas y gobiernos firmantes del tratado. Se conservan los procedimientos de disputa inversor vs estado con tribunales supranacionales, establecidos en el capítulo 11 TLCAN, hoy capítulo 14 del TMEC aplicable a los sectores de telecomunicaciones, de infraestructura, transporte y de energéticos. En la negociación Canadá logró eliminar este capítulo y por tanto no será demandado internacionalmente por inversionistas y ETN. Lamentablemente en el caso de México mantener estos mecanismos fue una prioridad del equipo negociador mexicano para “dar certeza a las inversiones extranjeras” y México sí podrá ser demandado por inversionistas, a pesar de ser el tercer país de América Latina y el 7º a nivel mundial con más demandas en este mecanismo (28, de las cuales 19 son en el marco del TLCAN, 63% del total son iniciadas por Estados Unidos), el monto reclamado por el inversor suma más de por $ 4,641 millones de dólares. Actualmente enfrenta 4 nuevas demandas por varios miles de millones de dólares.

En el Capítulo 13 Contratación pública, se establecen candados para que solo los tres países firmantes puedan hacer uso del Acuerdo de compras gubernamentales de la OMC, discriminando la participación de otros países integrantes de OMC y restringiendo posibles beneficios en las compras de gobierno en México, ello favorece el aislamiento del mercado internacional y la dependencia de Estados Unidos.

En el caso de mecanismos de solución de controversias, capítulo 19 del TLCAN hoy 31 del TMEC, México aceptó su eliminación y establece las condiciones para que sean reemplazados por cortes de EUA o de México, lo cual nos sujeta a leyes norteamericanas y permite la aplicación unilateral y extraterritorial de sus leyes una concesión que Canadá no acepta. En este caso Canadá en su negociación bilateral no aceptó eliminar el capítulo 19.

En el Capítulo 20 de Propiedad Intelectual se aceptaron protecciones excesivas a la propiedad intelectual, más allá de los estipulados en otros acuerdos internacionales de los que somos parte, que quedaron evidenciadas ante la negativa de Canadá de aceptar ampliar los plazos porque perjudican a los sectores públicos de salud y cultura ya que resultan en costos elevados y obstáculos para la producción de medicinas genéricas y graves violaciones al derecho a la salud, a la privacidad, al acceso al conocimiento, la libertad de expresión, así como a la innovación. Sin embargo el gobierno mexicano aceptó hacer obligatorio mediante el artículo 20.F.2 la firma del Acuerdo UPOV91 mediante el cual se despoja a los agricultores mexicanos del derecho de cultivar e intercambiar libremente con semillas propias (derecho imprescindible para proteger la agrobiodiversidad y la soberanía alimentaria del país, reconocido en UPOV78 al que México está adherido actualmente),  sin duda UPOV91 favorece el control de las ETN productoras de semillas lo cual debe evitarse con la salvaguarda de que México permanecerá en UPOV78. También se aceptó incluir dos nuevos subcapítulos sobre las medicinas de patente y productos químicos agropecuarios que amplían las patentes médicas y de productos biológicos de 5 a 10 años perjudicando el presupuesto del sector público y el gasto familiar en la compra de medicamentos y permiten el control por ETN de la producción de químicos para el campo.

El capítulo 23 laboral, se puede dividir en dos elementos, en primer lugar el texto íntegro del capítulo que mantiene las características de no ser vinculante, elimina los procesos excepcionales de sanciones al comercio y reitera lo establecido en materia de derechos sobre trabajo infantil, igualdad de género y trabajo migratorio, en estas temáticas no hay avance ya que se copiaron textualmente del Acuerdo Paralelo Laboral del TLCAN.

Hay que reconocer que en el caso del anexo 23-A Reforma Laboral en México, su cumplimiento fue de carácter vinculante y la reforma ya fue aprobada por el congreso mexicano para garantizar derechos colectivos de los trabajadores.

Respecto al capítulo 24 Medio Ambiente, el mecanismo trilateral de cumplimiento de leyes, presentación de demandas y controversias se debilita y se vuelve inoperante, aún y cuando ha sido un fracaso en la protección del ambiente y el cumplimiento de las leyes ambientales en los tres países. Desaparecen los compromisos del Artículo 104 del TLCAN con relación a la incompatibilidad con tratados en materia ambiental y de conservación como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; el Protocolo de Montreal; el Convenio de Basilea y no se hace referencia al Convenio sobre Diversidad Biológica del que México forma parte y por supuesto tampoco al Acuerdo de Paris sobre el cambio clímatico.

El  capítulo 28. Buenas Prácticas Regulatorias, es un nuevo elemento injerencista y otro de los capítulos transversales del TMEC que en síntesis permitirá la intervención de gobiernos, cámaras legislativas y ETN de las otras partes integrantes en la revisión, discusión y condicionamiento de la aprobación de leyes nacionales y otras regulaciones. Esto desnaturalizando y limita el papel tanto del congreso mexicano como del poder ejecutivo ya que exije que antes de plantear cualquier reforma o nueva regulación, que pudiera afectar derechos adquiridos por los extranjeros sea consultada con los otros dos países.

En el capítulo 32 Excepciones y disposiciones generales se establece otra forma de dependencia respecto de Estados Unidos ya que según el artículo 32.10 se prohíbe expresamente a los países parte negociar tratados de libre comercio con países como China que no son considerados economías de mercado afectando decisiones soberanas de firmar acuerdos comerciales.

En la Sección A: Excepciones, el Artículo 32.5: reconoce el Derechos de los Pueblos indígenas y establece que, “este Acuerdo no excluye que una Parte debe adoptar o mantener una medida que considere necesaria para cumplir con sus obligaciones legales para con los pueblos indígenas.7

Pero mientras Canadá logro la precisión 7.” Para mayor certeza, para Canadá, las obligaciones legales incluyen aquellas reconocidas y confirmadas por el artículo 35 de la Ley de la Constitución de 1982 o aquellas establecidas en acuerdos de autogobierno entre un nivel central o regional de gobierno y los pueblos indígenas.

México también debería darle certeza mediante un agregado “7b Para mayor certeza, para México, las obligaciones legales incluyen aquellas reconocidas y confirmadas por el artículo 2do de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Capítulo 33 Temas de política económica y tipo de cambio, en este nuevo elemento regulatorio en materia de política económica, como hemos mencionado después de que el TLCAN se orientó y facilitó jurídicamente que el estado mexicano perdiera el control de la política económica nacional, ahora pretende extender el domino y la injerencia estadounidense sobre variables que faltaban someter a sus intereses como es el control soberano sobre el tipo de cambio.

Por las razones expuestas, exigimos como organizaciones sociales con base en nuestro derecho al acceso a la información pública, difunda los textos finales y oficiales del USMCA o TMEC bajo el principio de máxima publicidad y accesibilidad.

Que el Senado de la República y el Ejecutivo cumpla con a ley y convoque a una exhaustiva revisión y análisis de los posibles impactos del TMEC, más allá de las limitadas consultas que ha realizado con las organizaciones empresariales, con base a lo establecido en la Ley sobre aprobación de tratados internacionales en materia económica, que señala:

El artículo 4; que para su aprobación se observará congruencia para fomentar la transferencia de tecnología y el desarrollo científico y normas para reducir las asimetrías, diferencias y desequilibrios.

El artículo 6; que obliga al ejecutivo antes de la firma a entregar al Senado un informe que cuente con una explicación amplia y detallada de:

  1. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
  2. Los alcances de la negociación;

III. Los compromisos de la negociación, y

  1. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

Artículo 9. Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:

  1. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;
  2. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;

III. Los rubros que México concedió durante la negociación;

  1. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
  2. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y
  3. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.

Finalmente el artículo 11, que señala: “sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República”, para lo cual se deberán realizar Audiencias Públicas.

Nuestro   país   ha   tanto   ratificado   diversos   tratados   internacionales   que   protegen   los derechos   humanos   y   se   ha   comprometido   públicamente   a   avanzar   en   materia   de empresas   y   derechos  humanos,   así   como   a   través   del   Acuerdo   de   Escazú para garantizar el derecho a un medio ambiente sano mediante el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia, el fortalecimiento de capacidades y la cooperación. Estos compromisos internacionales y nacionales deben de estar alineados con las actividades comerciales que nuestro país lleve a cabo.

Por tanto solicitamos que:

  • Se abandone la prisa para aprobarlo que sólo favorece los afanes re-leccionistas de Trump
  • Se establezcan mecanismos de consulta, evaluaciones de impacto en derechos humanos, discusión y análisis con todos los sectores de la población involucrados, así como con organizaciones de la sociedad civil, previo a su firma y más aún de su aprobación. Esperando que la discusión en el Senado en torno al T-MEC se realice conforme a la ley y con base en el respeto de los derechos humanos y la participación amplia de la ciudadanía.
  • Se aproveche el que casi seguro los congresistas estadounidenses plantearan cambios, México aproveche para aprobarlo y pantear a menos los indisensables cambios indicados anteriormente

 

ATENTAMENTE

CONVERGENCIA DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS “MÉXICO MEJOR SIN TLCs

[1] Cálculo en base a dats oficiales del INEGI, sólo que dicha dependencia calcula porcentajes contra el empleo formal o peor aún respecto al trabajo formal en las manofacturas.

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