Las empresas que ofrezcan servicios de subcontratación especializados deberán también rendir informes al IMSS y al Infonavit, además de acreditar ante el contratante el cumplimiento de sus obligaciones patronales, según el borrador del decreto de reforma.
Además de limitar la subcontratación laboral, la iniciativa de reforma en la materia prevé también una mayor supervisión del outsourcing de servicios especializados, modalidad que será la única permitida de aprobarse las modificaciones legales que impulsa el gobierno de México.
Las empresas proveedoras de servicios especializados deberán contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), mismo que deberá ser renovado cada tres años y podría, de hecho, ser cancelado en cualquier momento en caso de incumplimiento de los requisitos que defina la dependencia, de acuerdo con un borrador del decreto de reforma que circuló el día de ayer 6 de abril.
“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social (…) El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años”, se lee en el documento, que hace referencia a la modificación del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
El proyecto –que debe ser aprobado por las cámaras de Diputados y Senadores– contempla también que estas empresas rindan reportes cuatrimestrales de los contratos de subcontratación que celebren al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
El borrador del decreto de reforma prevé modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
“La persona física o moral que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate”, contempla la propuesta de reforma al artículo 15 A de la Ley del Seguro Social (el párrafo es similar en la propuesta de modificación a la Ley del Infonavit).
En lo que toca a las modificaciones propuestas al Código Fiscal y a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Impuesto del Valor Agregado, contemplan que se podrán deducir los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados, pero siempre que la empresa prestadora del servicio cuente con su registro ante la STPS.
Además, se plantea que la empresa que contrate a una empresa de servicios especializados deberá verificar que el contratista esté registrado ante la STPS y deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio, del recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos a dichos trabajadores, del pago de las cuotas al IMSS y de las aportaciones al Infonavit.
En el borrador del decreto se contempla también, en el apartado de artículos transitorios, que la STPS tendrá 30 días a partir de la de la entrada en vigor del decreto para expedir las disposiciones de carácter general relativas registro de empresas de subcontratación especializada, quienes, a su vez, tendrán un plazo de tres meses para obtener dicho registro.
El lunes el gobierno mexicano anunció que había llegado a un acuerdo con las cúpulas empresariales del país y los sindicatos para limitar la subcontratación a servicios y obras especializadas, además de topar el pago de utilidades a los trabajadores, sin embargo, no se dieron los detalles de implementación que se exponen en el borrador de decreto de reforma.