• Mar. May 14th, 2024

Amplían prórroga de vigencia de tomas de nota de directivas sindicales

Poradmin

Oct 13, 2021 ,

Los sindicatos de trabajadores, así como las federaciones y confederaciones registrados ante esta Secretaría, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, se tendrán por prorrogadas a partir de la fecha en que concluyó su vigencia y hasta el dos de noviembre de dos mil veintiuno, en los términos y condiciones previstas en el presente Acuerdo, señala del Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Explica que la prórroga materia de este Acuerdo aplica para las organizaciones sindicales que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Que la vigencia de las constancias o tomas de nota de las directivas o dirigentes concluya o haya concluido entre el veintitrés de marzo de dos mil veinte y el dos de noviembre de dos mil veintiuno. Para este efecto, se instruye al Titular de la Dirección General de Registro de Asociaciones para que publique en el portal de internet de esta Secretaría, la lista de sindicatos de trabajadores, federaciones y confederaciones que se encuentren en dicho supuesto.

b) Que los procesos de elección de las Directivas o dirigentes no se hayan llevado a cabo o se hayan suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.

«Las organizaciones sindicales en cita podrán solicitar la certificación de que se encuentran sujetas a la prórroga materia del presente», detalla.

Señala que la prórroga de la vigencia de las constancias o tomas de nota a que se refiere el presente Acuerdo no implicará cambio o modificación alguna de las directivas o dirigentes, ni en su conformación ni en sus cargos.

«La prórroga a la que se refiere el presente Acuerdo, no aplica para los procesos de elección de las Directivas o dirigentes que se hayan concluido antes del veintitrés de marzo de dos mil veinte y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de las Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus Directivas o dirigentes durante la vigencia del presente Acuerdo, en estricto cumplimiento a las medidas sanitarias aplicables para dicha actividad», apunta.

Compartir en: