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Autoridades emiten una séptima prórroga para que sindicatos renueven dirigencias sindicales

Poradmin

Dic 3, 2021

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) emitió la primera prórroga -más otras 6 que publicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social- para que las organizaciones sindicales registradas ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de todas las entidades federativas, así como aquellas registradas ante la Dirección General de Registro de Asociaciones, cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo de la pandemia, se tendrán por prorrogadas a partir del 3 de noviembre de 2021 al 31 de marzo de 2022.

Lo anterior, permite a las organizaciones sindicales realizar todos los procesos y trámites que se encuentran en puerta, “como es el caso de los emplazamientos a huelga por revisiones salariales y contractuales”, comentó Alejandro Avilés Gómez, presidente del Colegio de abogados Laboralistas de la Ciudad de México.

En ese sentido, las organizaciones sindicales podrán solicitar la certificación de que se encuentran sujetas a la prórroga, siempre que se ubiquen en el o los supuestos de los que ha presentado la autoridad laboral.

El Acuerdo, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ampara a aquellas organizaciones sindicales cuya vigencia de las constancias o tomas de nota fueron otorgadas por la entonces Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto a las directivas o dirigentes de los sindicatos que concluyan o hayan concluido entre el 23 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.

También, aquellas que la vigencia de las constancias o tomas de nota fueron otorgadas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de todas las Entidades Federativas respecto a las directivas o dirigentes de las organizaciones sindicales, concluyan o hayan concluido entre el 18 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2022.

Cabe destacar que la Ley Federal del Trabajo y la OIT apuntan que puede constituirse un sindicato por el hecho de que los trabajadores así lo decida, pero deben tener un reconocimiento de una autoridad administrativa, que en este caso en México se expide la Toma de Nota, para poder llevar a cabo la representación de los trabajadores en todas las negociaciones

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