• Mar. Mar 19th, 2024

Estatutos

Índice

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, IDENTIDAD, COMPOSICIÓN, OBJETIVOS, SEDE Y LEMA

CAPITULO SEGUNDO

AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPITULO TERCERO

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO CONGRESO NACIONAL

  • LA DIRECCIÓN NACIONAL
  • LA COORDINACIÓN NACIONAL
  • EL CONSEJO REGIONAL
  • LOS CONSEJOS NACIONALES DE SECTORES

 

CAPITULO CUARTO

DE LA RENUNCIA, SANCIONES, SUSPENSIONES Y CESACIÓN DE AFILIADOS

 

CAPITULO QUINTO

DE LOS VOTOS

 

CAPITULO SEXTO

DE PATRIMONIO DEL FAT

 

CAPITULO SÉPTIMO

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FAT

 

CAPITULO OCTAVO

ASPECTOS GENERALES

 

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACIÓN, IDENTIDAD, COMPOSICIÓN, OBJETIVOS, SEDE Y LEMA

ARTÍCULO 1.- La Organización Nacional de Trabajadores a la cual se refieren estos Estatutos se denomina: FRENTE AUTÉNTICO DEL TRABAJO (FAT).

ARTÍCULO 2.- EL FAT,  es una Organización Nacional de Trabajadores unitaria, pluralista, democrática, independiente y autónoma,  constituida el 18 de Octubre de 1960 como una Organización propia de la clase trabajadora, que fija sus posiciones de clase frente al Estado, la patronal y los partidos políticos, y se considera una Organización socio-política de carácter nacional.

ARTÍCULO 3.- El FAT es una Organización pluralista, compuesta por diferentes sectores con organizaciones de: sindicalistas, cooperativistas, campesinos, colonos, profesionistas y de todas aquellas formas de organización de que se dote la clase trabajadora y la sociedad civil en general, cuyo único requisito es que sus miembros vivan del producto de su trabajo sea manual o intelectual y no de explotar a sus semejantes.

ARTÍCULO 4.- Se fundamenta en el proyecto de organización militante y de clase cuyas características principales son las de actuar en el lugar de trabajo y en la sociedad civil y política, luchando por la justicia, la libertad y la democracia; busca la unidad con el resto de las organizaciones y grupos que en México luchan por la democracia y la justicia social; propone en lo inmediato la lucha por el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida del pueblo trabajador en general y como Objetivo Histórico: TRANSFORMAR LA SOCIEDAD Y EL SISTEMA CAPITALISTA, POR UNA SOCIEDAD SOCIALISTA  AUTOGESTIONARIA.

ARTÍCULO 5.- El FAT tendrá la sede de la Coordinación Nacional en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 6.- El FAT adopta como lema: «POR LA AUTOGESTIÓN DE LA CLASE TRABAJADORA».

CAPITULO SEGUNDO

AFILIACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

ARTÍCULO 7.- Son afiliados del FAT los que señalan el Artículo 3 de estos Estatutos, que han cubierto los requisitos respectivos y los que posteriormente soliciten su ingreso.

 

ARTÍCULO 8.- Para ser admitidos como miembros del FAT deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Llenar la solicitud de ingreso dirigida a la instancia respectiva en la que deberá expresarse el compromiso de cumplir los presentes Estatutos y demás documentos básicos como: Declaración de Principios, Programa de Lucha, Plan de Trabajo, Reglamento y Acuerdos emanados del Congreso y la Dirección Nacional.

 

  1. Adjuntar a la Solicitud de ingreso, copia del acta de la Asamblea donde conste el Acuerdo de afiliarse al FAT, en caso de organizaciones.

 

  1. La Dirección Nacional podrá aceptar las solicitudes o rechazarlas, si considera que no llenan los requisitos, debiendo someterlas a ratificación del Congreso más próximo.

 

ARTÍCULO 9.- La Organización cuya solicitud de afiliación haya sido rechazada por la Dirección Nacional, podrá apelar ante el Congreso a través de una organización afiliada.

 

ARTÍCULO 10.- Todas las organizaciones que radiquen en una región en donde no exista Consejo Regional FAT, podrán promover lo necesario a fin de llegar a constituir un Consejo Regional o de zona, según el caso y sus necesidades concretas.

 

ARTÍCULO 11.- Cuando en una Región ya exista un Consejo Regional, las organizaciones que deseen afiliarse al FAT, deberán hacerlo a través del Consejo Regional e integrarse al funcionamiento de esta instancia regional, que deberá ser ratificada por la Dirección Nacional y el Congreso.

 

ARTÍCULO 12.- Son derechos de los miembros del FAT:

  1. Participar con derecho a voz y voto, a través de sus Delegados debidamente acreditados, en los congresos, y demás reuniones convocadas por el FAT, así como en las reuniones locales y regionales, y tener derecho a ser elegidos a los distintos cargos de la organización.

 

  1. Ser asesorados, si así lo solicitan, en toda clase de conflictos.

 

  1. Solicitar y obtener apoyo de las organizaciones, en las luchas, conflictos de cualquier índole.

 

  1. Recibir ayuda solidaria, moral, física y económica de las organizaciones afiliadas al FAT y de la Dirección Nacional.

 

  1. En general, a recibir todo tipo de apoyos y servicios que promueva el FAT.

 

ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de los miembros:

  1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás documentos básicos del FAT y los acuerdos emanados de los Congresos y de la Dirección Nacional.

 

  1. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias debidamente establecidas, en la inteligencia de que, de no hacerlo antes de tres meses a la celebración del Congreso Nacional, no tendrán derecho a participar en el mismo.

 

  1. Apoyar y participar activa y responsablemente en todas las campañas que realice el FAT, ya sean éstas de tipo organizativo, financiero o de lucha.

 

  1. Cumplir los planes de trabajo y Reglamentos que se acuerden a nivel nacional, regional o local.

 

  1. Informar a la Dirección Nacional de todas las actividades realizadas por la organización, por lo menos cada tres meses.

 

  1. Asistir con puntualidad y en forma debida a los Congresos, Cursos, Seminarios, Conferencias, y en general a todo tipo de reuniones y eventos que promueva el FAT, y participar activa y responsablemente en los programas de formación y autoformación para estar en capacidad de dar un mejor servicio.

 

  1. Coordinar su trabajo en la Organización de base, zonal o regional, llevando a la práctica los acuerdos que ahí se tomen.

 

  1. Mantener informada a su base en forma constante y oportuna de los acuerdos, eventos y tareas que emanen de los órganos de gobierno del FAT.

 

  1. Distribuir, estudiar y promover los documentos básicos de la Organización.

 

CAPITULO TERCERO

CONGRESO NACIONAL: ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 14.- El Congreso Nacional, es la máxima Autoridad del FAT y constituye el órgano de poder supremo Legislativo.

 

ARTÍCULO 15.- El Congreso se integra por:

  1. Representantes de las Organizaciones de base del FAT de conformidad con la siguiente tabla:

 

No. de Afiliados de                                         No. de Votos/Delegados

Organización de Base                                                  Efectivos

10                                                                             1

11-20                                                                          2

21-50                                                                          3

51-100                                                                         4

Después de 100, un Delegado efectivo más por cada 100 afiliados o fracción mayor de 50 hasta un máximo de 10 Delegados por Organización de base.

Coordinación Nacional                                                      3

Representación Nacional de los Sectores                        1 por sector

Representación de la Organización Nacional de Militantes  1 por región

Representación Nacional de Jóvenes                                 1 representante

Representación Regional                                                 1 por Región

Representación Zonal                                                                  1 por zona

Representación de las Comisiones Nacionales                1 por comisión

 

El Congreso decidirá la reelección de la Coordinación Nacional.

 

ARTÍCULO 16.- FUNCIONAMIENTO

  1. Se reúne cada tres años ordinariamente. Sólo elige a la Coordinación Nacional y al Representante de la Organización Nacional de militantes de entre los que forman la representación de esta instancia, con el fin de formar parte de la Dirección.

 

  1. Los integrantes de la Coordinación Nacional serán tres personas, que podrán reelegirse por acuerdo de la mayoría del Congreso.

 

  1. Los Delegados efectivos se eligen en las instancias que acuerden las Organizaciones de base del FAT.

 

  1. La representación nacional de los sectores la eligen, para efectos del Congreso, los representantes zonales de los sectores.

 

  1. La representación de la Organización Nacional de Militantes, la eligen los responsables de la Organización Zonal de Militantes.

 

  1. La representación Regional es elegida por los representantes de zona ubicados en cada una de las Regiones donde exista esta estructura.

 

  1. La representación Zonal es electa por las Organizaciones de base de la zona.

 

  1. La representación de las Comisiones Nacionales es elegida por los representantes zonales que integran cada Comisión.

 

  1. Es convocado por la Dirección Nacional cada tres años, si no lo hace oportunamente, por el 33 por ciento de las Organizaciones base del FAT.

 

  1. Se convoca con dos meses de anticipación, y los programas de trabajo y los documentos básicos deben enviarse a las zonas con un mínimo de tres semanas de antelación. Otras ponencias pueden ser entregadas a la Coordinación Nacional con un mínimo de 24 horas antes del inicio del Congreso.

 

  1. Para sesionar requerirá de un quórum equivalente a la representación de las dos terceras partes de las organizaciones de base que componen el FAT. Las decisiones en el Congreso Nacional se adoptan por mayoría simple de los asistentes, igualmente se procederá para la elección de la Dirección Nacional.

 

ARTÍCULO 17.- ATRIBUCIONES

  1. Decidir la política general del FAT.

 

  1. Trazar y decidir sobre la estrategia y táctica del FAT.

 

  1. Aprobar y modificar los Estatutos, la Declaración de Principios, el Programa de Lucha, el Proyecto Político y Organizacional del FAT y los Planes de Trabajo.

 

  1. Ratificar o modificar los acuerdos de la Dirección Nacional, Los Consejos Regionales, los Consejos Nacionales de Sectores y las Comisiones Nacionales.

 

  1. Resolver sobre los Informes y análisis de la Dirección Nacional.

 

  1. Establecer la sede de la Organización.

 

  1. Fijar monto de cuotas a Organizaciones y Militantes, ordinarias y extraordinarias.

 

  1. Resolver sobre las solicitudes de afiliación, sanciones, renuncias, expulsiones y apelaciones de las distintas organizaciones y militantes, en su caso (cuando pertenezcan a la Organización Nacional de Militantes), que componen el FAT. Así como constituirse en Comisión Nacional de Justicia con la facultad de conformar, por consenso, una Comisión Especial de Investigación en caso de requerirse.

 

  1. Pronunciarse sobre las propuestas, la solidaridad y los planteamientos unitarios que realicen las organizaciones y los militantes del FAT.

 

  1. Formalizar la integración de la Dirección Nacional

INTEGRACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

 

ARTÍCULO 18.-

 

  1. Coordinación Nacional                 3
  2. Representantes Nacionales                                   1 por sector
  3. Representante de Militantes                                  1
  4. Representante de  Jóvenes                                      1
  5. Representantes Regionales                 1 por región
  6. Representantes de las Comisiones Nacionales 1 por comisión

 

ARTÍCULO 19.- FUNCIONAMIENTO

  1. Se reúne bimestralmente podrá hacerlo vía skype para mayor comunicación y atención de los asuntos, actividades y problemas que se presenten. Se dará a conocer un informe antes de la reunión a todas las zonas/sectores para estar enterados de que asuntos se tratarán.

 

  1. Puede elegir sustitutos interinos para la Coordinación Nacional.

 

  1. Su reunión es convocada por la Coordinación Nacional con quince días mínimo de anticipación, y si no se hace en tiempo y forma, por el 30 por ciento de la Dirección Nacional.

 

  1. Los documentos básicos y las ponencias de la reunión inherentes al Orden del Día deben estar entregados a la Coordinación Nacional con 24 horas antes al inicio de la misma.

 

  1. Para sesionar requerirá de un quórum equivalente a las dos terceras partes de los integrantes de la Dirección Nacional. Sus resoluciones se adoptan por mayoría simple de los asistentes, aun en el caso de resolver sobre algún interinato para la Coordinación Nacional.

 

ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES

  1. La evaluación del trabajo nacional según las líneas de acción trazadas en el C

 

  1. Ratificar, revocar o modificar las decisiones y acuerdos tomados por la Coordinación Nacional.

 

  1. La aprobación del Plan de Trabajo de la Coordinación Nacional.

 

  1. Sancionar los informes políticos, de actividades y de finanzas de la Coordinación Nacional, de los representantes de sectores, regionales y de las Comisiones.

 

  1. Resolver todo lo relacionado con la celebración del Congreso Nacional.

 

  1. Resolver sobre las peticiones de afiliación, sanciones (excepto expulsiones) o renuncias que se presenten entre Congreso y Congreso. Asimismo, constituirse en Comisión Nacional de Justicia con facultad de conformar, y por consenso, una Comisión Especial de Investigación en caso de requerirse.

 

  1. Resolver sobre los presupuestos anuales de las zonas, regiones y de la Coordinación Nacional, considerando los requerimientos sectoriales.

 

  1. Proponer y/o decidir por consenso sustitutos interinos y remoción de miembros de la Coordinación Nacional para acabar un periodo.

 

  1. Implementar y coordinar la ejecución de los acuerdos del Congreso, así como el cumplimiento de la Declaración de Principios, Programas de Lucha, Estatutos y Reglamentos del FAT.

 

  1. Nombrar a los responsables de cada una de las Comisiones N

 

  1. Ejecuta los acuerdos emanados de las instancias nacionales

 

LA COORDINACIÓN NACIONAL

ARTÍCULO 21.- SUS ATRIBUCIONES

  1. Coordinar y supervisar los planes de trabajo emanados del Congreso, así como la estrategia y táctica del FAT en zonas, regiones, sectores, comisiones y en la Organización Nacional de Militantes.

 

  1. Coordinar y supervisar la administración general y cotidiana del FAT, incluyendo contrataciones, litigios, asuntos de dominio, créditos, etc; para lo cual podrá nombrar responsables o representantes que cuando su función requiere que sea permanente, deberán ser ratificados por la Dirección Nacional.

 

  1. Coordinar y supervisar la instrumentación de los proyectos de desarrollo y expansión de las zonas, regiones, los sectores y los militantes. Asimismo operativizar la estructura organizativa del FAT.

 

  1. Coordinar la ejecución de líneas políticas y las actividades de las Comisiones Nacionales, la Organización Nacional de Militantes y los Equipos de Asesores y de Apoyo.

 

  1. Representar al FAT.

 

  1. Distribuir y difundir la Convocatoria al Congreso Nacional que habrá emitido la Dirección Nacional.

 

  1. Rendir informes al Congreso y a la Dirección Nacional; político, de coyuntura, de actividades.

 

  1. Atender las relaciones internacionales.

 

EL CONSEJO REGIONAL

ARTÍCULO 22.- En aquéllas regiones que se considere necesario integrar un Consejo Regional, las zonas que lo conformen se darán la estructura y funcionamiento de acuerdo a sus necesidades concretas, pero siempre deberán responder a las líneas marcadas por los órganos de gobierno del FAT Nacional.

 

LOS CONSEJOS NACIONALES DE SECTORES

ARTÍCULO 23.- INTEGRACIÓN POR SECTOR

  1. Representante Nacional del Sector
  2. Representación de la Organización Nacional de Militantes
  3. Representantes por sector en las zonas
  4. Representantes de las Organizaciones de base por sector
  5. Militantes de tiempo completo en el sector.

 

ARTÍCULO 24.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

  1. Son autónomas en su funcionamiento. Definen su periodicidad de reuniones, su quórum, quién las convoca.

 

  1. Sus acuerdos obligan sólo a las organizaciones y militantes sectoriales y no pueden contravenir líneas del Congreso Nacional.

 

  1. Desarrolla la estrategia y la táctica para el trabajo de consolidación y expansión de los sectores; elabora un estilo de trabajo común acuerdo sobre los informes de los responsables sectoriales en las zonas, el representante nacional y el de la Organización de Militantes, define necesidades del sector para contemplarse en los presupuestos regionales; elabora y evalúa el Plan de Trabajo sectorial, resuelve sobre afiliaciones.

ARTÍCULO 25.- EL CONSEJO CONSULTIVO

Se integra con militantes y fundadores cuya antigüedad en el FAT les ha servido para adquirir un papel y una experiencia que se debe tomar en cuenta, su papel es de  consulta y aportes. Su nombramiento y ratificación lo realiza la Dirección Nacional.

 

FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

 

  1. Deberán reunirse dos  veces en el año, utilizando el Skype, para informarse y hacer los aportes  y propuestas que consideren necesarios, quedando establecido que solo tienen derecho a voz.

 

  1. B) Asistir a las reuniones de la Coordinación Nacional, Dirección Nacional, Comisiones, de los Sectores y de las zonas, por lo menos un miembro. Cada instancia del FAT podrá hacer las consultas que considere y necesite hacer al Consejo, e invitarlo a sus reuniones para tratar un asunto o problema concreto que así lo requiera, ambas partes se pondrán de acuerdo, sobre el número y quienes responderán a los requerimientos, solicitudes e invitaciones, según las posibilidades y necesidades

ARTÍCULO 26.- Las Comisiones Nacionales son de: ORGANIZACIÓN, ASESORÍA INTEGRAL, FORMACIÓN, FINANZAS y PROYECTOS, EQUIDAD DE GÉNERO, JÓVENES, ESTADÍSTICA, INFORMACIÓN y PUBLICACIONES, RELACIONES Y ACCION POLÍTICA y las que se constituyan según las necesidades del trabajo FAT.

ARTÍCULO 27.- Se entiende por Organizaciones de base las organizaciones que conforman el FAT en sus distintos sectores y a las instancias de militantes en las zonas.

ARTÍCULO 28.- Se entiende por zona aquellos lugares donde existe trabajo FAT y es coordinado por un Militante de tiempo completo. Las regiones podrán integrarse por las zonas que existen en un área determinada.

ARTÍCULO 29.- Las Comisiones Nacionales instrumentarán las líneas de acción a nivel nacional para cada área de actividades.

ARTÍCULO 30.- En el Congreso una persona puede tener doble representación y así se contabilizarán en el quórum, pero su voto sólo valdrá como uno para efecto de las votaciones.

ARTÍCULO 31.- En el Congreso Nacional se buscará, como instancia máxima del FAT, equilibrar el número de asistentes al mismo, con el nivel de compromiso y de conciencia que demandan los acuerdos que de él emanan. Es decir, provocar que la calidad de los asistentes empiece a superar la cantidad que se deriva del cumplimiento de una formalidad y que en ocasiones no está a la altura de las exigencias que nos reclaman las circunstancias y los retos para el movimiento de los trabajadores.

ARTÍCULO 32.- Se procurará redimensionar el trabajo militante dándole mayor peso en las decisiones que orienten el desarrollo de la organización, por lo que se tratará que en cada zona existan instancias para la participación individual militante; ya sea en trabajos de comisiones, sectoriales y/o zonales, con el fin de hacer realidad el proyecto ideológico del FAT, buscando la plena autonomía de las organizaciones de base en su funcionamiento y forma decidir.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA RENUNCIA, SANCIONES, SUSPENSIONES Y CESACION DE AFILIADOS

ARTÍCULO 33.- La afiliación de los miembros, organizaciones o militantes puede cesar por: renuncia, suspensión, expulsión o por disolución.

ARTÍCULO 34.- El miembro que haya presentado su renuncia o cuya afiliación haya cesado por suspensión o expulsión, está obligado a responder con los compromisos económicos contraídos con el FAT.

ARTÍCULO 35.- A la cesación o suspensión de afiliación de los miembros, quedan desposeídos de todo derecho que pudieran tener sobre los bienes de las instituciones y organismos del FAT.

ARTÍCULO 36.- En caso de renuncia ésta deberá ser notificada por carta dirigida a la Dirección Nacional para ser presentada al Congreso Nacional. El aviso de renuncia no eximirá a los miembros del pago de sus obligaciones contraídas con el FAT hasta la fecha de su renuncia.

ARTÍCULO 37.- El miembro que se desafilie y presente solicitud de reafiliación, deberá pagar una cuota de ingreso que será fijada por el Congreso, a propuesta de la Dirección Nacional.

ARTÍCULO 38.- Se podrá expulsar a un miembro cuando contravenga gravemente: los Estatutos, los Principios, Reglamentos, el Programa de Acción, los Acuerdos del Congreso, de la Dirección Nacional o por no haber cumplido con sus obligaciones financieras para con el FAT.

 

ARTÍCULO 39.- Compete al Congreso decidir sobre la expulsión de una organización o parte acusada, previo juicio seguido ante la Comisión nombrada por el mismo para este fin, en donde se le haya dado oportunidad de defensa. a la organización o parte acusada.

ARTÍCULO 40.- Sólo por el voto de las dos terceras partes de los miembros afiliados al FAT representados en Congreso, se podrá expulsar a cualquier organización o parte acusada.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS VOTOS

ARTÍCULO 41.- Todas las organizaciones asistentes a los Congresos Nacionales, estarán representados a través de sus Delegaciones en la forma señalada en los Estatutos y tendrán derecho a los votos estipulados, sin que éstos puedan transferirse.

ARTÍCULO 42.- La votación relativa a una proposición, cualquiera que ésta sea, se efectuará en forma directa por manifestación personal. En caso de empate en una votación sobre una proposición, quien presida los Debates en la reunión tendrá el voto de calidad.

ARTÍCULO 43.- Toda elección de personas se efectuará por escrito mediante voto directo y secreto. Si en la primera votación no se obtiene la mayoría de votos, se procederá a una segunda votación entre los candidatos y planillas que hayan obtenido los dos primeros lugares en la votación. En caso de que en la segunda votación no se obtenga la mayoría de votos se procederá a reabrir el proceso electoral en la forma y términos que señale el Reglamento Electoral.

 

 

 

CAPITULO SEXTO

DEL PATRIMONIO DEL FAT

ARTÍCULO 44.- El patrimonio del FAT se constituye con las cuotas que deberán aportar sus miembros, organizaciones y militantes los donativos y colaboraciones que reciba de particulares, organizaciones e instituciones afines, el beneficio de proyectos reproductivos, campañas financieras, boteo y cualesquiera otros bienes y derechos que por otro título adquiera. Todo lo anterior destinado exclusivamente a los objetivos y trabajo del FAT.

ARTÍCULO 45.- Las cuotas que deberán aportar sus afiliados serán del 1.5 por ciento de sus ingresos totales, las cuales serán entregadas a las representaciones de Zona, Región o Dirección Nacional según el caso. Además, cada afiliado aportará a la Organización Nacional un día de salario mínimo al año, en el mes de diciembre.

ARTÍCULO 46.- Los representantes de las zonas serán los encargados de administrar los recursos que se les asignen a cada una, atendiendo las necesidades de los sectores a fin de posibilitar que se ejecuten las líneas marcadas por las distintas instancias para el desarrollo de los planes de trabajo y las tareas de consolidación y expansión.

ARTÍCULO 47.- Se deberá implementar un modelo único que permita el control administrativo y financiero con responsables capacitados que puedan presentar presupuestos bien elaborados con base en necesidades y recursos reales de la Organización, en sus distintos niveles de actividades y proyección de las perspectivas de autofinanciamiento, y sobre todo la evaluación financiera con base en resultados y reproyección de actividades.

ARTÍCULO 48.- Se deberá elaborar un reglamento que contenga los siguientes aspectos:

  1. La utilización de los bienes de la organización y su adecuada administración.

 

  1. Las instancias de supervisión financiera.

 

  1. Políticas para la contratación del personal y la reglamentación del trabajo del mismo.

 

  1. Normas de seguridad para la protección de los militantes y su familia, en el presente y para el futuro.

 

ARTÍCULO 49.- La propiedad legal de los bienes muebles e inmuebles del FAT, se formaliza a través de una Asociación Civil integrada con dos miembros representantes de cada zona que cuente con infraestructura.

ARTÍCULO 50.- La Dirección Nacional será la responsable de implementar las políticas financieras acordadas por el Congreso, apoyada por la persona encargada de la administración financiera y la Coordinación Nacional, para la puesta en marcha de las mismas.

ARTÍCULO 51.- La Coordinación Nacional podrá nombrar a un responsable para la administración de su presupuesto financiero, así como otro para la administración del local de La Raza.

 

 

 

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FAT

ARTÍCULO 52.- El FAT sólo se disolverá por las siguientes causas: para fusionarse con otros grupos y organizaciones y constituir otra que lucha por los mismos objetivos de mediano y largo plazo por los que pugna el FAT actualmente, y cuando por cualquier circunstancia el Estado o cualquiera otra Autoridad pretenda intervenir por la fuerza en su vida interna y disponer de los bienes patrimonio de la organización.

ARTÍCULO 53.- Sólo por unanimidad del 100 por ciento de sus miembros representados en Congreso Nacional se podrán acordar la disolución del FAT.

ARTÍCULO 54.- En caso de disolución, el Congreso nombrará de entre sus miembros a una comisión de liquidadores no menor de un miembro por cada zona de trabajo que tenga infraestructura, quienes pagarán el pasivo que tenga pendiente formando el balance de la liquidación, el cual deberá ser aprobado por el Congreso.

ARTÍCULO 55.- Durante la liquidación el Congreso podrá reunirse cuando sea convocado por los liquidadores, quienes tendrán sobre el particular, así como lo que respecta a la representación y administración, mientras dure la liquidación, las atribuciones y obligaciones que en la vida normal del FAT corresponden a la Dirección Nacional.

ARTÍCULO 56.- En caso de que por algún motivo, uno o más liquidadores dejaran de ejercer sus funciones como tales, se reunirá el Congreso con el fin de designar las personas que deberán seguir ocupando tales puestos.

ARTÍCULO 57.- Una vez terminada la liquidación, la cantidad que resulte deberá ser depositada en Fideicomiso en alguna Institución Fiduciaria con el fin de que sea invertido cuando las circunstancias lo permitan, en un fin similar al que tiene el FAT. En el mencionado fideicomiso se establecerá lo siguiente:

«Los miembros, en el momento de hacer la LIQUIDACIÓN, quedarán en el Fideicomiso con el carácter de Administradores Fiduciarios, siendo ellos los que determinarán la forma y tiempo en que deberán cumplirse los fines del fideicomiso por medio de instrucciones escritas que pasen a la Institución Fiduciaria; en caso de morir alguno de ellos, los restantes nombrarán a la persona que lo supla, en tal forma que siempre se conserve el mismo número de Administradores Fiduciarios que en principio se establecieron en Fideicomiso, de acuerdo con los miembros que haya en el momento de la liquidación».

CAPÍTULO OCTAVO

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 58.- Cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos, será tema de estudio de la Dirección Nacional, quien presentará los resultados al Congreso Nacional más próximo, quien tomará la resolución definitiva.

 

ARTÍCULO 59.- Los presentes Estatutos derogan a los anteriores que entraron en vigor el 28 de Noviembre de 1993, y comienzan a regir el 22 de Febrero de 2014, en que fueron aprobados por los Delegados asistentes al XV Congreso Nacional del FAT. D.F.

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